Resumen: Discrepancia de padres en el ejercicio de la patria potestad en relación con su intervención en la prestación del consentimiento para ser vacunada la hija menor contra el SARS-Covid-19 y contra el virus del papiloma humano, intervención que es necesaria conforme al art. 9 y concordantes de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El auto dictado en la instancia ha autorizado al padre para llevar a efecto su voluntad de realizar los trámites administrativos y sanitarios necesarios para ello, y esta resolución es recurrida en apelación por la representación de la madre. Se alega la necesaria tramitación en juicio ordinario, lo que se rechaza al estar previsto en el artículo 86 de la LJV. En orden a la motivación no es necesaria una argumentación exhaustiva sino aquella que permita conocer las razones en que se apoye la resolución judicial. Se argumenta por la Sala las ventajas de una y otra vacuna a los fines correspondientes y su fiabilidad científica avalada por diversos informes y dictámenes. No se ha acreditado exista contraindicación en el caso presente y fue oída la menor de 13 años que manifestó su voluntad de recibir las dos vacunas. Se desestima el recurso.